Por la presente se dispone que todos los años de las rentas en perspectiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se habrá de asignar una cantidad para sufragar la cuota establecida por la National Conference of Commissioners on Uniform State Legislation de los Estados Unidos de América, la cual se consignará en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, y en la partida correspondiente a los gastos del Departamento de Justicia, como cuota correspondiente a Puerto Rico a fin de que el Estado Libre Asociado pueda estar representado por delegados que se designen al efecto en la National Conference of Commissioners on Uniform State Legislation de los Estados Unidos de América, autorizándose al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que se hagan efectivos dichos fondos a requerimiento del Secretario de Justicia, según corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico