(a) Será ilegal, importar, vender, ofrecer en venta, distribuir, fabricar, encender o utilizar luminarias aéreas. Toda persona que viole este capítulo incurrirá en delito menos grave y, quedará expuesto a encarcelación, restricción domiciliaria o servicios comunitarios, por un término no mayor de seis (6) meses, o una multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Se faculta a la Policía de Puerto Rico, al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a intervenir y detener a toda persona que viole las disposiciones de esta capítulo.