2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19A - Administración de Facilidades y Servicios de Salud
§ 339c. Reestructuración y refinanciamiento de las obligaciones existentes de AFASS

(a) Se autoriza a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud, en adelante “AFASS”, a negociar y otorgar con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en adelante “el Banco”, la Corporación de Financiamiento Público, o con otras instituciones bancarias o financieras privadas, los acuerdos o contratos que sean necesarios para reestructurar y refinanciar sus obligaciones vigentes después de recibir las asignaciones correspondientes al año fiscal 1997-1998 y financiar todos los gastos relacionados con cualquier transacción de reestructuración y refinanciamiento, ya sea mediante emisión de bonos o venta del préstamo ya reestructurado.
(b) AFASS podrá reestructurar y refinanciar sus obligaciones vigentes, a las que se hace referencia en el inciso (a) de esta sección, incluyendo todos los gastos relacionados a dicha transacción de reestructuración y refinanciamiento y cualesquiera depósitos en cuentas de reserva que sean requeridos, hasta la cantidad de principal de quinientos noventa y cinco millones de dólares ($595,000,000). La deuda reestructurada y refinanciada conforme a esta sección deberá pagarse en un término máximo de veinte (20) años a una tasa anual que no excederá de siete y un cuarto por ciento (7¼ %).
(c) En el caso de utilizar una nota, bono u otra evidencia de deuda de AFASS que no devengue interés o que constituyan un bono de incremento de capital (capital appreciation bonds), para propósitos de aplicar el límite de principal establecido en el inciso (b) de esta sección, el principal de dicha deuda será la cantidad inicial de principal de la misma según de establezca en el documento que evidencie dicha deuda o en la resolución que autorice la misma.
(d) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de principal e intereses de las obligaciones de AFASS reestructuradas y refinanciadas conforme a esta sección. A este fin, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, a ser sometidos anualmente por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad de cincuenta y seis millones quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis dólares ($56,519,696) para los primeros cinco (5) años fiscales comenzando con el Año Fiscal 1998-99. Para los siguientes quince (15) años fiscales, se asignarán las cantidades necesarias para cumplir con el pago anual de principal e intereses de la deuda de AFASS reestructurada y refinanciada conforme al inciso (b) de esta sección, hasta un máximo de cincuenta y siete millones setecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares ($57,736,766) anual.
(e) En o antes de las fechas de pago de principal e intereses de las obligaciones de AFASS reestructuradas y refinanciadas, el Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial a nombre de AFASS, en el Banco o en cualquier otra entidad bancaria o financiera calificada para recibir fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las cantidades establecidas en el inciso (d) de esta sección.
(f) Las asignaciones provistas en esta sección, serán utilizadas exclusivamente para el pago de las deudas de AFASS reestructuradas y refinanciadas y para cualquier otro gasto relacionado con dicha reestructuración y refinanciamiento, según se dispone en el inciso (b) de esta sección, y no podrán ser utilizadas para otros propósitos, ni estarán sujetas a reclamaciones por otros acreedores de AFASS.
(g) Después de que cesen las operaciones de AFASS, las asignaciones legislativas continuarán presupuestándose y depositándose a nombre de AFASS, o de su entidad sucesora, o de la entidad que asuma la titularidad del financiamiento, de la misma manera y bajo los mismos términos establecidos en esta sección, de forma tal que se pague la totalidad de la deuda así refinanciada.