La derogación de cualquier disposición del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 no afectará actos realizados o cualquier derecho adquirido o cualquier procedimiento o demanda que haya comenzado en cualquier causa civil, antes de tal derogación, pero todos los derechos y obligaciones según dicha ley continuarán y podrán ser aplicados en la misma como si dicha derogación no se hubiese hecho.
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