2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 264 - Ley de Visitas Virtuales
§ 3336. Propósito

La comunicación electrónica será utilizada exclusivamente para suplementar el contacto personal directo, entiéndase cara a cara, y de ninguna manera para sustituir el mismo. El tribunal no considerará el que haya disponibilidad de la comunicación electrónica como un factor exclusivo al considerar la relocalización del padre o la madre que tiene custodia del menor. Disponiéndose, que el contacto virtual de la persona no custodia sobre el(los) menor(res) no será considerado para efectos de reclamar un ajuste a la pensión alimentaria, en concepto de Parenting Time Percentage, según lo contemplado en las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, adoptado en virtud de las secs. 501 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores”.