(a) Derechos, confidencialidad y accesibilidad.— Nada de lo dispuesto en esta Ley puede utilizarse para vulnerar los derechos de los contribuyentes, ni presentará obstáculo para que éstos puedan reclamar, defender y vindicar sus derechos como contribuyentes e individuos en los foros administrativos y judiciales.
(b) Validación.— A partir de la aprobación de este Código, el Departamento de Hacienda no concederá o procesará ningún beneficio o exención contributiva, para ningún individuo o corporación, si no cumple con la divulgación dispuesta en la sec. 33257 de este título.
(c) Actualización y flujo de la información.— Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública vinculada según lo dispuesto en las secs. 33253, 33255 y 33256 de este título, tiene el deber continuo de proveer al Portal, adscrito al Departamento de Hacienda, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo esta Ley se le asignan a dicha entidad.
(d) Responsabilidad.— Será responsabilidad del individuo o corporación que interese cualquier beneficio o exención contributiva relacionadas a las transacciones legales dispuestas en la sec. 33257 de este título, el gestionar el trámite y actualización, de la divulgación que corresponda en el Portal.
(e) Propiedad, custodia y corrección de la información.— La propiedad, custodia y corrección de las bases de datos suministradas por toda agencia emisora, según dispuesta en esta Ley, permanecerá y será administrada por la referida entidad que la suministra. El Departamento de Hacienda, en este sentido, sólo se limitará a recibir la información, verificar si cumple con los formatos y parámetros dispuestos en esta Ley, y colocarla en el Portal.