2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
§ 331bb. Medalla Raúl Gándara

(a) Creación.— Se crea la “Medalla Raúl Gándara” para ser conferida cada año, en la fecha del natalicio del Sr. Raúl Gándara, al miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se haya distinguido por sus ejecutorias y devoción al servicio público.
(b) Entrega.— El galardón será entregado por el Gobernador de Puerto Rico o por el funcionario que éste designe para tales propósitos.
(c) Comisión Especial; reglamento.— Se crea una Comisión Especial que tendrá la encomienda de evaluar candidatos y seleccionar al ganador del galardón. Estará constituida por los siguientes miembros: el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los jefes regionales del Cuerpo de Bomberos y tres (3) representantes de los bomberos. La Comisión aprobará un reglamento interno para su funcionamiento. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.