Se autoriza al Secretario a reintegrar los derechos de licencia dispuestos en las secs. 31601 et seq. de este título cobrados ilegal o indebidamente, o en exceso de la cantidad debida, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 261 y 262 de este título. Las disposiciones de la sec. 33061 de este título serán aplicables a las denegatorias del Secretario, en todo o en parte, de solicitudes de reintegro de derechos de licencias cobrados ilegal o indebidamente, o en exceso de la cantidad debida.