2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Administración y Funcionamiento de la Oficina
§ 327. Informes

La Oficina presentará un informe anual escrito y cualesquiera informes especiales a la Gobernadora o al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, operaciones, logros y situación fiscal, junto con las recomendaciones que estime necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos de las mujeres. Luego del primer informe anual, la Oficina incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. La Oficina publicará sus informes después de enviados a la Gobernadora o al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, así como también podrá publicar los estudios y monografías que le sometan sus consultoras(es) y asesoras(es).