2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Derechos de Licencia (§§ 32431 — 32433)
§ 32431. Ocupaciones gravadas con los derechos de licencia

(a)
TABLA DE DERECHOS ANUALES DE LICENCIA
(por cada día)
(b) Tiempo para el pago de los derechos.— Los derechos de licencia deberán pagarse anualmente al momento de obtenerse o renovarse cada licencia. Toda persona que se dedique a cualesquiera de los negocios u ocupaciones sujetos al pago de derechos de licencia en virtud de las disposiciones de esta parte, pagará dichos derechos no más tarde de la fecha en que empiece a dedicarse a tal negocio u ocupación, al tipo fijado por esta sección, para aquellos meses para los cuales se ha de expedir la licencia, incluyendo el mes en que inicie tales actividades.
(1) No obstante lo establecido en este inciso, en el caso de renovaciones o solicitudes de los derechos de licencias a realizarse a partir del 1 de julio de 2019, se le concede al contribuyente la opción de obtener una licencia que cubra un periodo de dos (2) años. Disponiéndose, que en estos casos, el contribuyente deberá pagar un derecho de licencia que será igual a dos punto cinco (2.5) veces el derecho de licencia que se establece en el inciso (a) de esta sección. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma y manera que aplicarán las disposiciones de esta cláusula.
(c) En el caso de licencias nuevas, los derechos de licencia requeridos se pagarán en proporción al número de meses durante los cuales estará vigente de acuerdo con la tabla en el inciso (d) de esta sección. En estos casos el pago cubrirá y se prorrateará por el período de meses contados desde la fecha en que se expida la nueva licencia hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia. No obstante lo anterior, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al período de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra el pago.
(d) La fecha de vencimiento del pago de los derechos de licencia se basará en el último dígito del número de seguro social o número de cuenta patronal del contribuyente, según aplique, de acuerdo con la siguiente tabla:
de seguro social o número
de cuenta patronal
pago de los derechos
de licencia
(e) Tiempo de pago en casos de renovación de licencias.— En caso de renovación de la licencia, los contribuyentes renovarán sus licencias de rentas internas durante el mes aplicable, según corresponda de acuerdo con la tabla dispuesta en el inciso (d) de esta sección.
(f) Ninguna persona se dedicará a, o continuará un negocio, industria u ocupación alguna, para el cual se requiera licencia hasta que haya pagado los derechos en la forma y tiempo establecido en esta parte.
(g) La licencia de “traficantes al detalle en cigarrillos y bebidas alcohólicas por tiempo limitado” y la licencia de “detallista—venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y partes y accesorios de vehículos—por local” que se disponen bajo el inciso (a) de esta sección constituyen el mismo tipo de licencia dispuesto en la sec. 31711(a) de este título, por lo que los traficantes pagarán los derechos aplicables solamente sobre una de dichas licencias.