(a) Declaración de importación.— Toda persona que importe a Puerto Rico propiedad mueble tangible someterá una declaración detallada de impuesto sobre uso con relación a toda la propiedad mueble tangible introducida del exterior, en el tiempo, la forma, la manera y con aquella información que el Secretario establezca, como requisito previo para poder efectuar el levante de la propiedad mueble tangible importada, o para informar y pagar el impuesto sobre uso según lo dispuesto en la sec. 32103(a)(1)(B)(i)(III) de este título. Disponiéndose, que en esta declaración se deberá incluir la porción del impuesto sobre uso municipal que cobrará el Secretario conforme a la sec. 33344 de este título, con relación a toda la propiedad mueble tangible introducida del exterior, por lo que no se tendrá que presentar una declaración adicional para propósitos del impuesto sobre ventas y uso municipal. Disponiéndose, además, que el Secretario permitirá que las personas reclamen en la declaración de importación el impuesto sobre ventas cobrado por el vendedor, incluyendo una persona clasificada como agente no retenedor, conforme a la sec. 32028 de este título, que hayan llegado a un acuerdo con el Secretario para cobrar dicho impuesto.
(b) Planilla mensual de impuesto sobre importaciones.— Toda persona que importe propiedad mueble tangible por cualquier medio, incluyendo un sistema de servicio postal o porteadora aérea, sujetas al impuesto sobre uso debe presentar una planilla mensual de impuestos sobre importaciones no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, electrónicamente o en los formularios preparados y suministrados por el Secretario, según este determine, y con aquella información que el Secretario establezca. La radicación de la planilla mensual de impuesto sobre importaciones no será un requisito previo para el levante de la propiedad mueble tangible importada. Disponiéndose, que en esta planilla se deberá incluir la porción del impuesto sobre uso municipal que cobrará el Secretario conforme a la sec. 33344 de este título, con relación a toda la propiedad mueble tangible introducida del exterior, por lo que no se tendrá que presentar una planilla adicional para propósitos del impuesto sobre ventas y uso municipal. Se faculta al Secretario a eximir de la radicación de esta planilla mensual a toda persona que haya pagado la totalidad del impuesto sobre uso al momento de someter la declaración de importación.
(c) Planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso.— Para propósitos de determinar la cantidad del impuesto sobre ventas y uso a pagar bajo esta parte (en el caso del impuesto sobre uso, aquellas partidas no reportadas en la planilla de impuesto sobre uso en importaciones), y reclamar el crédito al cual un comerciante tenga derecho según establecido en la sec. 32124 de este título, todo comerciante deberá presentar una planilla mensual de impuestos sobre ventas y uso no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que se recauden dichos impuestos, electrónicamente o en los formularios preparados y suministrados por el Secretario, según este determine. Dicha planilla deberá reflejar el valor de todas las partidas sujetas al impuesto sobre ventas y uso, depósitos del impuesto sobre ventas, créditos a los que tenga derecho a reclamar el comerciante en la planilla y cualquier otra información que el Secretario requiera.
(d) El Secretario aceptará todas las planillas como presentadas a tiempo si tienen el matasello postal fechado no más tarde del día de pago correspondiente del mes siguiente al que se recauden dichos impuestos o del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, según sea el caso. Si el día de pago correspondiente fuese sábado, domingo, o día festivo federal o estatal, las planillas serán aceptadas si tienen matasellos del día hábil siguiente. Aquellas planillas que el Secretario requiera por reglamento que se envíen por medios electrónicos deben ser recibidas no más tarde de los días indicados en los incisos (b) y (c) de esta sección, según sea el caso.
(e) Todo comerciante requerido por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general rendirá la planilla de impuesto sobre uso en importaciones y la planilla mensual de impuestos sobre ventas y uso por medios electrónicos. El método aceptable de transferencia, en cuanto a forma y contenido del intercambio de información electrónica, las circunstancias bajo las cuales un intercambio de información electrónica servirá como sustituto de la presentación de un formulario de planilla y los medios, si alguno, mediante los cuales los contribuyentes recibirán confirmación, serán establecidos por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa de carácter general. El Secretario deberá aceptar dichas planillas como que fueron sometidas a tiempo si se inicia y acepta dicha transmisión no más tarde del día correspondiente, según sea el caso, a tenor con lo indicado anteriormente.
(f) El Secretario podrá relevar al comerciante del requisito de hacer una transferencia de intercambio de información electrónica debido a problemas con el sistema de computadora del comerciante o del Departamento. Para obtener un relevo, el comerciante deberá demostrar por escrito al Secretario que dichas circunstancias existen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico