El Secretario tendrá facultad para promulgar aquellas reglas y reglamentos relacionados con la imposición, exención, interpretación, administración y cobro del impuesto sobre ventas y uso fijado por esta parte. El Secretario vendrá obligado a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para atemperar las disposiciones de este Código con las reglas aplicables a comerciantes sujetos a este Código bajo las cláusulas (2), (4), (5), (6), (9) y (10) del inciso (h) de la sec. 32001 de este título. Además, el Secretario deberá adoptar un reglamento para atemperar las disposiciones de esta parte con las normas constitucionales locales y federales aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico