2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia
§ 3184. Acuerdos

Si las partes están de acuerdo en asumir la custodia compartida procederán a someter un acuerdo por escrito al tribunal. En los casos en que las partes o una de ellas no tengan representación legal o aun teniendo no han podido acordar la forma y manera en que se establecerá la custodia compartida, se referirá a las partes al programa de mediación del tribunal o a un mediador/a certificado, de la práctica privada, con conocimientos de la conducta humana, para que ayuden a la pareja a preparar el convenio sobre custodia compartida, corresponsabilidad y patria potestad. En el caso de que ambos progenitores del menor estén de acuerdo con la custodia compartida, y suscriban un acuerdo a tales efectos, el juez pasará juicio sobre el mismo y, de impartirle su aprobación, luego de ponderar, dentro de su discreción, que la misma es en los mejores intereses del menor, deberá seguir los procedimientos judiciales posteriores basado en dicho acuerdo. Si el juez no está conforme con los términos del acuerdo, podrá disponer lo que entienda procedente para ajustarlo al mejor bienestar del menor. No obstante, si una de las partes no está de acuerdo o desea la custodia monoparental del menor, el juez deberá continuar los procedimientos basado en lo establecido en las secs. 3184 a 3187 de este título.