2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Poderes Generales de la Procuradora
§ 318. Poderes y funciones

(a) Atender, investigar, procesar y adjudicar querellas relacionadas con acciones y omisiones que lesionen los derechos de las mujeres, les nieguen los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho, y afecten los programas de beneficio para las mujeres; y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, así como ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica, o cualquier agencia que niegue, entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de las mujeres.
(b) Tomar medidas para la tramitación de reclamaciones que propendan a la consecución de los fines de este capítulo, incluyendo representación legal u otro peritaje o servicio de apoyo para la tramitación de estas reclamaciones. A estos fines, la Procuradora podrá suministrar, directamente o mediante contratación o a través de referido, a su discreción, la prestación de servicios legales, profesionales, médicos, periciales o técnicos o comparecer por y en representación de las mujeres que cualifiquen para obtener algún beneficio o derecho al amparo de leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u ordenanzas municipales y leyes federales, ante cualquier tribunal, foro administrativo o de mediación, junta, comisión u oficina.
(c) Realizar investigaciones, por su propia iniciativa o en relación con las querellas que investigue, obtener la información que sea pertinente, celebrar vistas administrativas y llevar a cabo inspecciones oculares. Las vistas ante la Procuraduría serán públicas a menos que por razón de interés público se justifique que se conduzcan en privado.
(d) Adoptar cualesquiera reglas y reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(e) Tomar juramentos y declaraciones por sí o por medio de sus representantes autorizados.
(f) Inspeccionar récords, inventarios, documentos e instalaciones de las agencias públicas y de las personas y entidades privadas cuando ello sea pertinente y necesario para una investigación o querella ante su consideración.
(g) Ordenar la comparecencia y declaración de testigos, requerir la presentación o reproducción o cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente a una investigación o querella ante su consideración.
(h) Imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por acciones u omisiones que lesionen los derechos de la mujer amparados por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad y fijar la compensación por daños ocasionados, en los casos que así proceda.
(i) Imponer a la parte que no prevalezca en un procedimiento cuasi judicial la obligación de pagar honorarios de abogado y costas, cuando así proceda conforme a derecho.
(j) Coordinar esfuerzos de educación a la comunidad sobre los derechos de las mujeres y asuntos relacionados con éstos; y realizar campañas de sensibilización, orientación y educación sobre el problema de discrimen hacia las mujeres, que promuevan la erradicación de la violencia contra las mujeres, los valores y prácticas en que se basa la igualdad entre los seres humanos. Desarrollar, además, campañas educativas en contra de la violencia doméstica y de prevención al maltrato conyugal, a través de los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita e internet. Para poder cumplir con estas facultades, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, deberá:
(1) Establecer alianzas con sectores privados para lograr la difusión de la campaña educativa a través de los diversos medios de comunicación como servicio público.
(2) Desarrollar una campaña educativa anual en contra de la violencia doméstica en conjunto con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
(3) La Oficina de la Procuradora de la Mujer deberá pagar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública por los gastos incurridos en la producción y difusión de la campaña, según lo dispuesto por las secs. 501 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley Orgánica de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública”.
(4) La Oficina de la Procuradora de la Mujer identificará fuentes de fondos que contribuyan a subsidiar los costos de la campaña educativa mediática.
(5) La Oficina de la Procuradora de la Mujer creará un reglamento, en un término de noventa (90) días luego de aprobada esta ley, para los fines antes promulgados. Dicha reglamentación será remitida a la Asamblea Legislativa para su ratificación final. De no expresarse en un término de sesenta (60) días, se entenderá ratificado.