El Secretario establecerá en el Reglamento de la Carrera Magisterial los procedimientos para evaluar a los miembros de la misma. En el caso de los maestros de la sala de clases, se evaluará su labor mediante el análisis de los Planes de Mejoramiento Profesional, de entrevistas periódicas con los evaluados, de visitas a su salón y mediante el análisis del desempeño académico de sus estudiantes. En cuanto a los demás miembros de la carrera magisterial se evaluará su labor mediante el análisis de los Planes de Mejoramiento Profesional, de entrevistas periódicas con los evaluados, de visitas a sus centros de trabajo y mediante la evaluación de informes sometidos de labor realizada. Todos los miembros deben demostrar que poseen las destrezas profesionales propias de su clasificación. Las evaluaciones de sus directores podrán ser revisadas a través de los procedimientos de quejas agravios y arbitraje establecidos en las secs. 1451 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público de Puerto Rico” y en el convenio colectivo entre el Departamento de Educación y el representante exclusivo de los empleados afectado.