(a) El Comité se reunirá por lo menos una vez cada mes. El Coordinador tendrá la responsabilidad de citar a los miembros del Comité para que participen en dichas reuniones.
(b) Una vez constituido el Comité, éste deberá determinar cuáles son los factores que afectan la tasa de mortalidad infantil.
(c) A base del insumo obtenido en la etapa preliminar de investigación, el Comité preparará un “Plan de Acción para la Reducción de la Tasa de Mortalidad Infantil” antes de concluir el año natural 1997. No obstante, dicho Comité tendrá carácter permanente para así poder realizar todas las acciones necesarias para implantar el “Plan de Acción para la Reducción de la Tasa de Mortalidad Infantil”.
(d) El Comité será responsable de remitir copia del Plan de Acción que adopte al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y, además, deberá implantarlo.