2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 257 - Cumplimiento de Citaciones del Secretario de Hacienda
§ 3171. Solicitud al Tribunal de Primera Instancia para su cumplimiento; desacato al tribunal

Si una citación o un requerimiento expedido por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o sus agentes [en] virtud de las facultades conferidas por la ley no fuera debidamente cumplido, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en solicitud de que dicho tribunal ordene el cumplimiento de tal citación o requerimiento. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción exclusiva para dictar órdenes exigiendo el cumplimiento de cualquier citación o requerimiento expedido por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o sus agentes de acuerdo con la ley y para exigir la presentación de cualquier evidencia, documental o de otra índole que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o sus agentes hayan requerido previamente. La desobediencia de tales órdenes será constitutiva de desacato al tribunal.