2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Funciones y Deberes de la Oficina
§ 317. Funciones y deberes

(a) Realizar y fomentar estudios e investigaciones, así como recopilar y analizar estadísticas sobre la situación de las mujeres, analizar los factores que afecten los derechos de las mujeres en todas las esferas de su vida social, política, económica, cultural y civil, así como las causas de la desigualdad en el trato, en el acceso y la participación en materia de educación y capacitación, la salud, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico y, en general, en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales, incluyendo la participación en la toma de decisiones a todo nivel, entre otros.
(b) Fiscalizar el cumplimiento de la política pública establecida en este capítulo, velar por los derechos de las mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva, promover que las entidades privadas las incorporen, así como evaluar los programas ya existentes, a fin de lograr la eliminación del discrimen y la desigualdad y propiciar la más plena participación ciudadana de las mujeres.
(c) Radicar, a su discreción, ante los tribunales, los foros administrativos e instrumentalidades y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado, por sí o en representación de la parte interesada, ya sea mujeres individuales o una clase, las acciones que estime pertinente para atender las violaciones a la política pública establecida en este capítulo. La Oficina estará exenta del pago y cancelación de toda clase de sellos, aranceles y derechos requeridos para la radicación y tramitación, de cualesquiera escritos, acciones o procedimientos, o para la obtención de copias de cualquier documento ante los tribunales de justicia y agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Mantener una revisión y evaluación continua de las actividades llevadas a cabo por las agencias públicas y entidades privadas para evitar violaciones a los derechos de las mujeres y posibilitar procesos sistemáticos de consulta con las entidades privadas y no gubernamentales de mujeres con el propósito de garantizar que las actividades de la Oficina respondan en todo momento a las necesidades, exigencias y aspiraciones de todos los sectores de mujeres del país.
(e) Impulsar acciones que contribuyan a resolver el problema de la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones. La Oficina establecerá una red de información y recursos de apoyo adecuados para asistir a jóvenes y mujeres víctimas de violencia doméstica, que incluya servicios médicos, sicológicos, educativos y de ayuda, entre otros, para fomentar el desarrollo integral de la mujer y la autosuficiencia.
(f) Considerar el efecto que pueden tener nuevos acontecimientos sobre los métodos utilizados en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y disponer la acción correctiva apropiada para ser implantadas.
(g) Cooperar y establecer redes de trabajo y de intercambio de información y experiencias con las entidades privadas y organizaciones no gubernamentales de mujeres del país y del exterior, y con las agencias estatales, municipales y federales, dedicadas al desarrollo y la promoción de los derechos de las mujeres.
(h) Evaluar los convenios y las normas y directrices internacionales respecto a los derechos de las mujeres e investigar planteamientos de controversias concretas en cuanto arrojen luz sobre problemas de importancia general, y recomendar remedios dirigidos a garantizar la equidad de género y la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural.
(i) Proponer aquella legislación que estime pertinente para el desarrollo efectivo de la política pública establecida en este capítulo y de los derechos que la Constitución del Estado Libre Asociado y las leyes reconocen a las mujeres, así como velar por que la política pública esté guiada por una perspectiva de género y que las iniciativas, las declaraciones y proyectos dirigidos especialmente a las mujeres sean evaluados e implantados con una visión no sexista y no paternalista.
(j) Coordinar los esfuerzos de educación a la comunidad sobre los derechos de las mujeres y asuntos relacionados con éstos y realizar en todo el país campañas de sensibilización, orientación y educación sobre el problema de discrimen hacia las mujeres y para promover los valores y prácticas en que se basa la igualdad entre los seres humanos.
(k) Efectuar todas aquellas gestiones necesarias para propiciar el desarrollo individual y socioeconómico de las mujeres.
(l) Organizaciones nacionales e internacionales.— La Procuradora de la Mujer del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá pertenecer y representar a Puerto Rico en las diferentes organizaciones nacionales o internacionales que agrupen a las Procuradoras de la Mujer y que promueven los derechos humanos de la mujer y promuevan, además, acciones concretas que logren eliminar toda acción de discriminación hacia éstas.