(a) Agente autorizado.— Aquel que está autorizado directamente para consentir a nombre de una persona la utilización de su imagen, bajo un contrato de agencia o representación.
(b) Daños.— Todos los daños pecuniarios, incluyendo pero sin limitarse a, el dinero dejado de devengar si hubiera concedido una licencia sobre su imagen, así como las ganancias del infractor derivadas exclusivamente del uso no autorizado de la imagen del propietario.
(c) Imagen.— Nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción.
(d) Negligencia crasa.— Ausencia total de cuidado o el ejercicio de un grado tan pequeño de cuidado, que origina una presunción de indiferencia hacia las consecuencias, implicando una total despreocupación.
(e) Parodia.— Imitación burlesca que utiliza algunos elementos que, por lo menos en parte, comente o se burle directamente de la persona, alterando su imagen.
(f) Persona.— Persona natural, viva o muerta, independientemente del uso que se le haya dado a su imagen para propósitos comerciales. Incluye aquella entidad jurídica a quien una persona haya otorgado una licencia o haya transferido su derecho a la propia imagen.
(g) Persona accesoria.— Persona que no se presenta en el plano principal de una comunicación, sino como parte de un grupo o figura de trasfondo.
(h) Propósito comercial.— El uso de la imagen de una persona en conexión con el anuncio, la oferta de venta o la venta de un producto, mercancía, bien o servicio en el mercado.
(i) Propósitos publicitarios.— El uso de la imagen de una persona al difundir o informar al público sobre un bien o servicio en el mercado a través de los medios de comunicación, incluyendo el uso en los anuncios institucionales.
(j) Sátira.— Expresión cuyo objeto es censurar o poner en ridículo a alguien o algo, utilizando la imagen sin alteración o transformación.