2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Creación y Funciones del Consejo Consultivo
§ 315. Funciones

(a) Celebrar un congreso anual que podrá convocarlo para llevarlo a cabo a través del país, en forma simultánea o regional, en el cual el público tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la situación, necesidades y problemas que enfrentan las mujeres en toda su diversidad. A estos efectos, deberá publicar la correspondiente convocatoria en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general con por lo menos 10 días de antelación a la fecha de su celebración y en los otros medios de comunicación que sea necesario y razonable. Además, deberá notificar por escrito a los grupos, organizaciones y coaliciones de mujeres, no más tarde de los treinta (30) días previos a la asamblea para asegurar el acceso y la participación de mujeres y organizaciones de mujeres en toda su diversidad, incluyendo, entre otras, la geográfica. Podrá concertar acuerdos de colaboración con los gobiernos municipales para difundir la celebración de esta asamblea y facilitar la mayor asistencia a sus trabajos. El Consejo Consultivo mantendrá un récord de las comparecencias y de las recomendaciones presentadas por el público.
(b) Asesorar a la Oficina en todos aquellos asuntos relacionados con las mujeres en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural, así como sobre la situación de discrimen, opresión o marginación hacia las mujeres.
(c) Hacer propuestas orientadas a garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
(d) Evaluar la política pública relacionada con la situación de las mujeres en el ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda, la salud y los derechos reproductivos, entre otros, con el propósito de propulsar acciones que contribuyan a procurar la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural.