(1) Acción.— Incluye la participación en cualquier corporación o sociedad, incluyendo, pero sin limitarse a asociaciones, compañías limitadas, joint stock companies, corporaciones de servicios profesionales, corporaciones privadas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, compañías de responsabilidad limitada (limited liability companies), compañías de seguros y compañías de inversiones.
(2) Accionista.— Incluye miembros o dueños de acciones o participaciones en cualquier corporación o sociedad, incluyendo, pero sin limitarse a asociaciones, compañías limitadas, joint stock companies, corporaciones de servicios profesionales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, corporaciones privadas, compañías de responsabilidad limitada (limited liability companies), compañías de seguros y compañías de inversiones.
(3) Administrador.— Incluye un albacea o cualquier persona nombrada para administrar los bienes de un causante; o si no hubiere albacea o persona alguna nombrada para administrar tales bienes, entonces dicho término incluirá a todo heredero o persona que esté en posesión de la totalidad o parte de los bienes del causante.
(4) Beneficios por defunción.— Significa las cantidades pagaderas a herederos o beneficiarios de los miembros de cualquier sistema de retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico, de los gobiernos municipales y del gobierno federal o de cualquier instrumentalidad de éstos establecida o que se establezca en el futuro, así como también de cualquier sistema de retiro o pensiones de la empresa privada que cualifique como exento bajo las disposiciones de las secs. 30041 et seq. de este título por concepto de beneficios por defunción del participante o miembro de cualquiera de dichos sistemas.
(5) Bienes, propiedad, o participación en propiedad.— Incluye tanto bienes inmuebles como bienes muebles y semovientes, y cualquier forma de participación en ellos, incluyendo renta vitalicia, pensión o anualidad de cualquier forma o clase, así como el usufructo, la nuda propiedad o cualesquiera clases de derechos y acciones sobre los mismos.
(6) Caudal relicto bruto.— (Véase la sec. 31021 de este título).
(7) Contribución anteriormente pagada.— (Véase la sec. 31041(e) de este título).
(8) Contribuyente.— Significa cualquier persona sujeta a cualquier contribución impuesta por esta parte.
(9) Doméstica.— Aplicado a corporaciones o a sociedades, significa las creadas y organizadas en y bajo las leyes de Puerto Rico.
(10) Donaciones.— (Véase la sec. 31091(a) de este título).
(11) Residente de Puerto Rico.— El término “residente de Puerto Rico” significa un individuo que está domiciliado en Puerto Rico a la fecha de su muerte.
(12) Donante.— Significa la persona que hace o tiene el poder de hacer o retener una donación, o cambiar el donatario de la misma.
(13) Donatario.— Significa la persona que recibe una donación, según ésta se define en el Capítulo 1024 de esta parte.
(14) Fiduciario.— Significa un tutor, fiduciario de un fideicomiso, albacea, administrador, síndico, curador o cualquier persona que actúe a nombre de otra en cualquier capacidad fiduciaria.
(15) Extranjera.— Aplicado a corporaciones o a sociedades, significa aquellas que no sean domésticas.
(16) Heredero.— Incluye todo causahabiente, legatario, beneficiario, o cualquier persona con derecho a participar en alguna forma en los bienes relictos de un causante.
(17) Incluye.— Cuando se utiliza en cualquier definición contenida en esta parte, no se interpretará, en el sentido de excluir lo que de otro modo propiamente caiga dentro del significado del término definido.
(18) Persona.— Incluye un individuo, un fideicomiso, un caudal relicto, una sociedad, una corporación o una asociación de cualquier clase.
(19) Secretario.— Significa el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
(20) Seguro.— Excluye aquellas pólizas de seguros sobre la vida de un causante, contenga esta o no asignaciones a beneficiarios sobre el producto de la misma.
(21) Socio.— Incluye un miembro de una sociedad o un participante en ella, incluyendo pero sin limitarse a sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
(22) Transferencia anterior.— (Véase la sec. 31041(e) de este título).
(23) Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones y Tribunal Supremo.— El término “Tribunal de Primera Instancia” significa Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, el término “Tribunal de Circuito de Apelaciones” significa Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico y el término “Tribunal Supremo” significa el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(24) Valor.— Significa valor en el mercado, tal como este último término se define en la sec. 31022(a) de este título.
(25) Voluntariamente.— Significa cualquier acto o serie de actos que evidencien un estado mental hacia el menosprecio de la ley o que trasluzca conciencia de violar la misma según se usa este término en las secs. 33001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico