2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Deberes del Secretario
§ 3083. Velar por el cumplimiento de la ley

(a) Será deber del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, por sí o por medio de sus agentes debidamente autorizados(as), hacer que se cumpla este capítulo. A tales efectos, el(la) Secretario(a), siempre que fuere de opinión que cualquier patrono está infringiendo o va a infringir cualquier disposición de este capítulo, podrá instar recursos de injunction y cualesquiera otros que fuesen necesarios para hacer efectivos los términos de este capítulo. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior del municipio donde resida el empleado querellante, tendrá autoridad para oír y decidir todas las acciones antes mencionadas.
(b) Para lograr el cumplimiento de este capítulo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá demandar a iniciativa propia, o a instancia de uno o más empleados domésticos con interés en el asunto, y en representación y para beneficio de uno o más de los mismos que se encuentren en circunstancias similares, el pago de cualquier suma que se les adeude por salarios, compensación adicional, intereses, costos, gastos y honorarios de abogado. Cualquier obrero con interés en el asunto podrá constituirse en demandante en todo pleito que así se promueva por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
(c) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá constituirse en demandante o interventor en toda acción o procedimiento judicial que cualquier persona interponga en virtud de este capítulo.