2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 78 - Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico
§ 3074. Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico

(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo;
(b) desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión en proyectos agrícolas;
(c) planificar de forma coordinada, junto con los municipios y el Departamento de Agricultura, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo agrícola de la región;
(d) desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria agropecuaria localizada en el Corredor;
(e) desarrollar vehículos de financiamiento y concesión de créditos junto con el Banco de Desarrollo Económico, la Compañía de Fomento Industrial y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo para ayudar a financiar proyectos agrícolas en Puerto Rico;
(f) evaluar y endosar proyectos agrícolas, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico;
(g) preparar programas de promoción y mercadeo de la región;
(h) podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor;
(i) someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Director Ejecutivo, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso;
(j) establecer grupos de trabajo, según sea necesario, para la consecución de los propósitos de este capítulo;
(k) tendrá facultad para solicitar, recibir y parear fondos de cualquier entidad privada o pública, ya sea estatal, municipal o federal, y
(l) ejercer cualesquiera otros poderes que sean necesarios o convenientes para el desempeño de las funciones conferidas en virtud de este capítulo.