2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Reclamaciones de Empleados Domésticos
§ 3072. Prescripción de los derechos

(a) Los derechos que concede este capítulo prescribirán por el transcurso de tres (3) años contados desde que el empleado cesó su empleo con el patrono. El término de prescripción antes indicado se interrumpirá y comenzará a transcurrir de nuevo por la notificación de la deuda de salario al patrono, judicial o extrajudicialmente, por el empleado, su representante, o funcionario del Departamento con facultad para ello y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el patrono.
(b) Cuando el empleado estuviere trabajando con el patrono, la reclamación de salarios solamente incluirá los salarios a que tuviese derecho el empleado, por cualquier concepto, durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha en que se estableciese la acción judicial.
(c) En el caso de que el empleado hubiese cesado en su empleo con el patrono, la reclamación de salario solamente incluirá los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de su cesantía.