(a) En el caso de sociedades extranjeras que estén dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, se entenderá que el socio está dedicado a industria o negocio en Puerto Rico en su participación distribuible de dicha sociedad.
(b) La sociedad extranjera estará sujeta:
(1) A las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título relacionadas a la determinación de la participación distribuible del socio en los ingresos y gastos de la sociedad,
(2) la sec. 30245 de este título, relacionada con requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un socio en una sociedad,
(3) la sec. 30243 de este título, relacionada con el requisito de planillas de sociedades e informativa a los socios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico