El nombre de toda compañía de fideicomisos organizada bajo las secs. 301 a 503 de este título contendrá la palabra “fideicomisos”, bien en español o en inglés; pero no podrá ser el de ninguna otra corporación existente en Puerto Rico sin el consentimiento expreso de la misma; Disponiéndose, sin embargo, que si la compañía de fideicomisos se incorporare con el fin de ser la sucesora de cualquiera otra compañía de fideicomisos en Puerto Rico, la nueva compañía de fideicomisos podrá asumir el nombre de aquélla de la cual se propone ser sucesora; y, Disponiéndose, además, que en lo sucesivo no se organizará corporación alguna con el fin de llevar a cabo el negocio de fideicomiso en Puerto Rico sino con arreglo a las secs. 301 a 503 de este título, y que ninguna compañía que en lo sucesivo se organice de acuerdo con cualquiera otra ley empleará la palabra “fideicomisos” como parte de su nombre.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico