2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
§ 30321. Definiciones

(a) Sociedad.—
(1) En general.— Para propósitos de esta parte, el término “sociedad” incluye un sindicato, grupo, fondo común, empresa en conjunto, o cualquier otra organización no incorporada a través de, o mediante la cual, cualquier negocio, operación financiera o empresa es llevada a cabo y que no es, para propósitos de esta parte, una corporación o un fideicomiso o caudal relicto. El Secretario podrá, mediante previa elección de todos los miembros de una organización no incorporada, excluir a dicha organización de la aplicación de todo o parte de este capítulo si ésta se utiliza:
(A) para propósitos de inversión únicamente y no para la explotación de un negocio;
(B) para la producción, extracción o uso de propiedad en conjunto, pero no para propósitos de vender servicios o propiedad producida o extraída; o
(C) por traficantes de valores por un período corto para propósitos de suscribir (underwrite), vender o distribuir una emisión particular de valores, si el ingreso de los miembros de la organización se puede determinar adecuadamente sin el cómputo de ingreso tributable de la sociedad.
(2) El término “sociedad” también incluye aquellas compañías de responsabilidad limitada que, según lo dispuesto en la sec. 30041(a)(3) de este título, están sujetas a tributación bajo las disposiciones de este capítulo.
(b) Socio.— Para propósitos de esta parte, el término “socio” significa cualquier miembro de una sociedad. El término “socio” incluye a un miembro de una compañía de responsabilidad limitada que esté sujeta a tributación bajo las disposiciones de este capítulo, conforme a lo dispuesto en la sec. 30041(a)(3) de este título.
(c) Acuerdo de sociedad.— Para propósitos de este capítulo, un acuerdo de sociedad incluye cualquier modificación hecha al acuerdo de sociedad antes de o a la fecha establecida por ley para la radicación de la planilla de la sociedad para el año contributivo (sin incluir prórrogas) con la cual todos los socios están de acuerdo o que se adopte de otra forma según las disposiciones del acuerdo de sociedad.
(d) Liquidación del interés de un socio.— Para propósitos de este capítulo, el término “liquidación del interés de un socio” significa la terminación de la totalidad del interés en una sociedad por medio de una distribución o una serie de distribuciones al socio por la sociedad.
(e) Distribuciones de intereses de una sociedad tratados como permutas.— Excepto que se disponga lo contrario mediante reglamento, para propósitos de:
(1) La sec. 30338 de este título (relacionada a la continuidad de la sociedad),
(2) la sec. 30363 de este título (relacionada al ajuste opcional a la base de propiedad de la sociedad), y
(3) cualquier otra disposición de este capítulo especificada en los reglamentos promulgados por el Secretario, cualquier distribución de un interés en una sociedad (que no esté de otra forma relacionado a una permuta) deberá ser tratada como una permuta.
(f) Empresa común cualificada.—
(1) En general.— En el caso de una empresa común cualificada llevada a cabo por un esposo y una esposa que cualifican como casados según lo dispuesto en la sec. 30043(a)(2) de este título, para propósitos de este capítulo:
(A) Dicha empresa común no será tratada como una sociedad,
(B) todas las partidas de ingreso, ganancia, pérdida, deducción y crédito serán divididas entre los cónyuges de acuerdo con sus respectivos intereses en la empresa, y
(C) cada cónyuge tomará en consideración su respectiva participación en dichas partidas como si las mismas fuesen atribuibles a la industria o negocio llevado a cabo por dicho cónyuge como único propietario.
(2) Empresa común cualificada.— Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso, el término “empresa común cualificada” significa cualquier empresa común que envuelva la operación de una industria o negocio si:
(A) Los únicos miembros de dicha empresa común son el esposo y la esposa,
(B) ambos cónyuges participan sustancialmente en dicha industria o negocio, y
(C) ambos cónyuges eligen la aplicación de este inciso.
(g) Referencia a otras secciones.— Para reglas aplicables en caso de venta, permuta, liquidación o reducción del interés de un socio, véanse las secs. 30324(b) y 30336(c)(2) de este título.