2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contrato de Empleo
§ 3024. Contrato

(a) El contrato de empleo doméstico deberá ser por escrito y contener la siguiente información:
(1) Nombre y apellidos del empleado
(2) dirección del empleado
(3) nombre y apellidos del patrono
(4) dirección(ones) de lugar(es) de trabajo habitual(es)
(5) la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un periodo determinado, su duración.
(6) el tipo de trabajo por realizar
(7) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos
(8) las horas normales de trabajo, especificando el inicio y término de la jornada
(9) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda
(10) el período probatorio, si alguno
(b) A falta de un contrato escrito, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración se extienda por más de cuatro (4) semanas, salvo prueba en contrario. Si en cualquier procedimiento legal, un patrono no presenta un contrato de empleo escrito, la carga de probar o refutar la existencia de una condición de empleo recaerá sobre éste.
(c) El patrono deberá emitir y firmar dos (2) ejemplares del contrato; conservará el original y entregará copia al empleado doméstico.