2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Crédito por Contribución Retenida y Pagada
§ 30224. Crédito por contribución retenida sobre salarios e intereses

(a) En general.— La cantidad deducida y retenida como contribución bajo la sec. 30271 de este título durante cualquier año natural sobre los salarios de un individuo será admitida como un crédito al receptor del ingreso contra la contribución impuesta por esta parte para el año contributivo que comience en dicho año natural. Si más de un año contributivo comenzare dentro de dicho año natural, dicha cantidad será admitida como un crédito contra la contribución para el año contributivo comenzado más tarde.
(b) Crédito por la retención sobre intereses.—
(1) Cuando un receptor de intereses opte por pagar la contribución del diez (10) por ciento o diecisiete (17) por ciento, según aplique, dispuesta en las secs. 30084 o 30085 de este título, y luego, al momento de radicar su planilla de contribución sobre ingresos, decidiere incluir e incluya los mismos como parte de su ingreso neto sujeto a la contribución normal, le será admitido como crédito contra la contribución que deba pagar, aquella contribución que se le hubiere retenido conforme las disposiciones de la sec. 30279 de este título.
(2) En el caso de que un receptor de los intereses no opte por incluir los mismos como parte de su ingreso neto sujeto a la contribución normal en su planilla de contribución sobre ingresos, le será concedido un crédito por la contribución retenida sobre los intereses exentos bajo la sec. 30101(a)(3)(K) de este título.
(c) Excepción.— No se concederá crédito bajo esta sección a las personas indicadas en las cláusulas (1), (2) y (3) de este inciso que siguen cuando las cantidades retenidas por la corporación o sociedad, como contribución sobre los salarios, no hayan sido pagadas al Secretario:
(1) Los directores de una corporación que hayan estado en funciones cuando no se pagó al erario, a su debido tiempo, la contribución retenida;
(2) cualquier accionista que posea más del cincuenta por ciento (50%) del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho a voto en una corporación, o
(3) un socio en cualquier clase de sociedad o empresa común.
(d) Posesión de acciones.— Para los fines del inciso (c)(2) de esta sección, la posesión de acciones será determinada de acuerdo con las reglas prescritas en la sec. 30045 de este título.