Por la presente se le confiere al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos plena facultad para reglamentar, certificar y licenciar a aquellas personas que se dedican a la inspección de grúas de construcción e industriales. La reglamentación que se adopte deberá incluir los requisitos para ejercer como inspector y la suma razonable de los derechos a cobrarse para la expedición de tales licencias.
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