El actual Fiscal General de Puerto Rico y el Procurador General de Puerto Rico, así como los actuales Fiscales Especiales Generales, los Fiscales de Distrito, los Fiscales Auxiliares III, los Fiscales Auxiliares II, los Fiscales Auxiliares I, los Procuradores Especiales de Relaciones de Familia, los Procuradores Especiales de Protección a Menores, cuyos cargos en virtud de las secs. 291 a 295u de este título pasan a ser Procuradores de Asuntos de Familia y los Procuradores de Asuntos de Menores que han sido nombrados con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán en el ejercicio de sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento, hasta la expiración del término para el cual fueron nombrados. Asimismo, las disposiciones de las secs. 291 a 295u de este título no afectarán el ejercicio de las funciones y poderes ni el sueldo que estos funcionarios ostentan o devengan al entrar en vigor esta ley.