(a) Administración de Seguros de Salud o ASES.— Corporación pública creada mediante las secs. 7001 et seq. del Título 24 con autonomía para desarrollar las funciones y la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores un sistema de seguros de salud.
(b) Agencia Estatal de Medicaid.— Agencia designada para administrar el Programa de Medicaid en Puerto Rico; en este caso, el Departamento de Salud.
(c) Beneficiario.— Cualquier persona que recibe beneficios bajo cualquier programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid.
(d) Beneficio.— Cualquier ayuda o beneficio autorizado por cualquier programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid.
(e) Conocimiento o con conocimiento.— Es cuando la persona, con respecto a la información:
(1) Tiene conocimiento personal de la información.
(2) Actúa con deliberada ignorancia sobre la verdad o a la falsedad de la información.
(3) Actúa con desprecio temerario a la verdad o a la falsedad de la información. En este caso no se necesita prueba de intención específica de defraudar.
(f) Contratos de servicio.— Una obligación por escrito formalizada entre cualquier agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno con una persona natural o jurídica, mediante la cual esta persona se obliga a proveer unos servicios al Gobierno por los cuales será remunerado según pactado.
(g) Delator.— Aquella persona que presentó la demanda y/o proveyó la información que da raíz a la causa de acción como informante o “whistleblower”. Las siguientes personas quedan expresamente prohibidas de ser o considerarse delatores:
(1) Personal, incluyendo contratista, empleado por la Unidad de Control de Fraude al Medicaid;
(2) Personal, incluyendo contratista, destacado en los Programas de Integridad de Medicaid y de ASES;
(3) Personal, incluyendo contratista, de Gobierno que opera el Medicaid Management Information System, o cualquier programa análogo que contenga las herramientas necesarias para identificar el fraude o violaciones a este capítulo;
(4) Cualquier empleado o contratista de Gobierno, incluyendo su personal, cuyas funciones están ligadas a detectar fraude al Programa de Medicaid;
(5) Cualquier empleado o contratista de Gobierno, incluyendo su personal, cuyas funciones están ligadas a detectar fraude y abuso en los programas y contrataciones del Gobierno; y
(6) Cualquier persona que entable una demanda con información provista y detectada por cualquiera de las personas a las que se hace alusión en las cláusulas (1) a (5) de este inciso.
(h) Fraude.— Engaño intencional o tergiversación hecha por una persona con el conocimiento de que el engaño podría resultar en algún beneficio no autorizado para sí mismo o alguna otra persona. Incluye cualquier acto que constituya fraude bajo la ley federal o estatal aplicable.
(i) Fundamental.— Para propósitos de este estatuto, significa tener una tendencia natural a influir o ser capaz de influir en el pago o recibo de dinero o propiedad.
(j) Gobierno.— Gobierno de Puerto Rico, comprende sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, según definido en sus respectivas leyes habilitadoras. De igual manera, esta definición comprende la Rama Legislativa y la Rama Judicial. Esta definición también cobija a contratistas y subcontratistas que hayan sido objeto de fraude y/o reclamación falsa en la línea y/o estructura de contratación.
(k) Managed Care Organization.— Una entidad que ha suscrito un acuerdo con la aseguradora u otra agencia estatal para ofrecer y/o contratar a otros para que ofrezcan servicios de cuidado médico a los individuos que reciben los beneficios del Programa de Medicaid y que está licenciada como aseguradora por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(l) Obligación.— Una relación establecida, fija o no, procedente de una obligación contractual, entre el Gobierno y cualquier persona natural o jurídica derivado de honorarios establecidos mediante ley y/o reglamentación y/o para la retención de cualquier sobrepago.
(m) Persona.— Incluye personas naturales y/o jurídicas.
(n) Programas de Gobierno.— Cualquier programa autorizado por ley, ya sea Federal o Estatal, donde el Gobierno sea quien administre los fondos y/o servicios y haga los correspondientes desembolsos a los participantes de dichos programas.
(o) Programa de Medicaid de Puerto Rico.— Programa de Asistencia Médica autorizado por la ley federal conocida como “Social Security Act”, según enmendada, y aprobado en Puerto Rico de conformidad con el “state plan”.
(p) Proveedor.— Cualquier persona natural y/o jurídica que solicitó participar y/o que participa en algún Programa de Gobierno, incluyendo el Programa de Medicaid, como proveedor de un bien, de productos o de un servicio.
(q) Reclamación.— Cualquier comunicación oral o escrita, electrónica o de cualquier otra índole, solicitud o reclamación, ya sea bajo un contrato o de otra manera, por dinero o propiedad, independientemente de que el Gobierno tenga o no título sobre el dinero o la propiedad, que se presenta a cualquier empleado, funcionario o agente del Gobierno, o que se hace a cualquier contratista, concesionario u otro recipiente, en caso de que el dinero o la propiedad deba ser gastada o utilizada en nombre del Gobierno o para avanzar algún programa o interés estatal, o si el Gobierno proporciona o ha proporcionado cualquier porción del dinero o propiedad solicitada o reclamada; o si el Gobierno reembolsará a tal contratista, concesionario u otro destinatario por cualquier porción del dinero o propiedad que se solicita o reclama; esto no incluye solicitudes o reclamaciones de dinero o propiedad que el Gobierno haya pagado a un individuo como compensación por su empleo estatal o como un subsidio de ingresos sin restricciones en el uso individual del dinero o propiedad. De igual forma, incluye, cualquier comunicación oral o escrita, electrónica o de cualquier otra índole, solicitud o reclamación, en virtud de la cual se identifique como reembolsable determinado producto y/o servicio bajo el Programa de Medicaid, o por medio de la cual se informan ingresos y/o gastos y que es utilizada, o puede ser utilizada, para determinar el monto o la procedencia de un pago bajo el Programa de Medicaid.
(r) Récords.— Cualquier documento o archivo o récord médico, profesional o de negocios relacionado al tratamiento o cuidado de cualquier beneficiario; o relacionado a cualquier bien o servicio recibido por cualquier beneficiario; o relacionado a las tarifas pagadas por cualquier bien o servicio; o cualquier otro documento o archivo o récord requerido por los reglamentos de cualquier Programa de Gobierno.
(s) Secretario.— Se refiere al Secretario de Justicia del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
(t) Unidad.— Unidad de Control de Fraude al Medicaid adscrita al Departamento de Justicia, creada mediante este capítulo.