2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 291. Definiciones

(a) Abogado.— Abogado que presta servicios al Departamento de Justicia, ya sea mediante nombramiento, designación especial o contrato conforme disponen las secs. 291 a 295u de este título.
(b) Agente del Negociado.— Servidor público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales quién tendrá la facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Servicio, según se describe en el Artículo 77 del Plan de Reorganización Núm. 5-2011, Ap. XXI de este título.
(c) Departamento.— El Departamento de Justicia creado conforme lo dispuesto en la Sec. 6 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye, además, los programas y organismos que se integran mediante las secs. 291 a 295u de este título y los que en un futuro se hagan formar parte del Departamento.
(d) Fiscal.— El funcionario nombrado por el Gobernador, conforme disponen las secs. 291 a 295u de este título, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público ya sea en su capacidad de Jefe de los Fiscales, Fiscal Auxiliar IV, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar II, Fiscal Auxiliar I o Fiscal de Distrito. Incluye, además, los Fiscales Especiales designados por el Secretario de Justicia conforme establece las secs. 291 a 295u de este título, excepto cuando se excluyan expresamente para determinados fines.
(e) Gobernador.— El Gobernador de Puerto Rico.
(f) Instituto.— Es el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico.
(g) Jefe de los Fiscales.— Es el Jefe de los Fiscales nombrado por el Secretario de Justicia en un puesto en el servicio de confianza.
(h) Negociado.— Es el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.
(i) Oficina de Investigaciones.— Oficina en el Departamento bajo la cual será designado todo aquel funcionario de orden público que tiene a su cargo la investigación y la ayuda técnica en los casos en que los abogados y fiscales requieran su asistencia.
(j) Oficina del Jefe de los Fiscales.— La Oficina del Jefe de los Fiscales que se crea mediante las secs. 291 a 295u de este título.
(k) Procurador.— El funcionario nombrado por el Gobernador de Puerto Rico conforme disponen las secs. 291 a 295u de este título, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público, ya sea en capacidad de Procurador de Asuntos de Familia o Procurador de Asuntos de Menores. Incluye, además, los Procuradores Especiales designados por el Secretario de Justicia conforme establece las secs. 291 a 295u de este título, excepto cuando expresamente se excluyan para determinados fines.
(l) Procurador General.— El Procurador General de Puerto Rico, funcionario nombrado por el Gobernador de Puerto Rico conforme a las secs. 291 a 295u de este título.
(m) Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y de Familia.— Secretaría Auxiliar creada en virtud de las secs. 291 a 295u de este título, bajo la cual recaerá la responsabilidad de implantar la política pública establecida en las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”; representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución familiar.
(n) Secretaría Auxiliar de lo Civil.— Secretaría Auxiliar que se crea mediante las secs. 291 a 295u de este título y sobre la cual recae proveer la representación legal del Estado y de sus funcionarios en todo procedimiento civil o administrativo conforme dispone las secs. 291 a 295u de este título, entre otras responsabilidades.
(o) Secretario.— El Secretario o Secretaria de Justicia nombrado(a) conforme lo dispuesto en la Sec. 5 del Art. IV de la Constitución de Puerto Rico.
(p) Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia.— Es el Secretario Auxiliar que estará a cargo de la Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, cuyo puesto podrá ser ocupado por un Procurador debidamente nombrado o por aquel funcionario del Departamento que el Secretario designe.
(q) Secretario Auxiliar de lo Civil.— es el Secretario Auxiliar de lo Civil nombrado por el Secretario de Justicia en un puesto en el servicio de confianza