2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Conservación de la Arboleda
§ 2903. Daños a siembras en la carretera; penalidades

Ninguna persona podrá arrancar, cortar o hacer daños alguno a las siembras que se hacen en la carretera para fines de ornamentación y en caso de que lo haga, deberá pagar los daños ocasionados y, además, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de diez (10) dólares ni mayor de cincuenta (50) dólares. El Secretario dispondrá mediante reglamento el procedimiento para el cobro de los daños ocasionados.