El acreedor hipotecario podrá comenzar un proceso legal de cobro de dinero y ejecución hipotecaria, siempre y cuando se haya culminado el proceso de mitigación de pérdidas establecidos en este capítulo y los procesos del Reglamento X, y habiéndose notificado al deudor hipotecario, preservando los derechos del deudor ya establecidos en la Regulación X para poder apelar cualquier decisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte III - Acciones sobre Bienes Inmuebles
Capítulo 238A - Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario
§ 2894. Alternativas de mitigación de pérdidas
§ 2895. Proceso legal de cobro de dinero y ejecución hipotecaria