2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Daños a la Carretera
§ 2801. Costo de reparación

Toda persona o conductor de un vehículo que cause daños a la superficie, soporte, zanjas, terraplenes, puentes, alcantarillas, postes odométricos, rótulos de tránsito, isletas, cercas o cualquier otra estructura análoga de las carreteras, pagará el costo de la reparación del daño causado según tasación pericial llevada a cabo por el Departamento. Cuando el daño hubiere sido causado intencional o maliciosamente, además, de pagar el costo de reparación, los infractores incurrirán en delito menos grave y convicto que fueren quedarán sujetos a una multa de no menos de cincuenta (50) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o cárcel por un término no mayor de seis (6) meses.