2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Supletorias
§ 271. Procedimientos administrativos

Todos los procesos, para los cuales este capítulo no provea un procedimiento, serán gobernados por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Esto quiere decir que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico gobernará los procedimientos para la adopción de reglamentos, los procedimientos adjudicativos, la revisión judicial, el procedimiento para la concesión de certificaciones, franquicias, querellas de usuarios y entre compañías de telecomunicaciones, y los procedimientos para inspecciones. Según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, las decisiones y órdenes del NET estarán sujetas a revisión ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público o ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a apelar será discrecional de la parte afectada excepto en aquellas instancias en que una ley del Gobierno de Estados Unidos de América confiera la jurisdicción a una agencia o entidad federal o al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.