2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Animales en las Carreteras
§ 2701. Pastoreo de animales en carreteras

No se permitirán que pasten o anden sueltos por las carreteras ningún ganado vacuno o caballar, cabros ni cerdos, ni que se amarren dichos animales en ninguna parte dentro de la servidumbre de paso. Toda persona que viole lo dispuesto en esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa de diez (10) a quinientos (500) dólares o con pena de cárcel hasta de seis meses o ambas penas a discreción del tribunal.