Toda persona que voluntaria y maliciosamente organizare, iniciare, instigare, promoviere, llevare a cabo o ayudare en cualquier forma, a la crianza de toros con el propósito de utilizarlos para lidia, riñas o corridas, o la celebración de lidias, riñas o corridas de toros, incurrirá en un delito grave y convicta que fuere será castigado con pena de reclusión por un término mínimo de tres (3) años o multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.