(a) Se prohíbe la posesión, adquisición, venta o traspaso en Puerto Rico del pez o peces conocidos por pirañas, los cuales pertenecen al grupo ictiológico enmarcado dentro del género Serrasalmus.
(b) Cualquier persona natural o jurídica que tenga o posea uno o más ejemplares de los peces anteriormente referidos deberá hacer entrega de los mismos al Secretario de Agricultura para su destrucción dentro de un término de treinta días a partir de la fecha de vigencia de esta ley. El Secretario de Agricultura compensará por cada ejemplar que le sea así entregado para su destrucción el precio pagado por el mismo, si se pudiere acreditar, o en su defecto, el precio en que fuere tasado por un representante autorizado de dicho funcionario. Cualquier ejemplar de dichos peces que esté en posesión de cualquier persona natural o jurídica con fecha posterior al término anteriormente prescrito será confiscado y destruido por cualquier representante autorizado del Secretario de Agricultura sin ningún requisito ulterior y sin pago de compensación alguna.
(c) Se autoriza al Secretario de Agricultura para utilizar del presupuesto de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura los fondos que sean necesarios para pagar la compensación dispuesta en esta sección por los ejemplares de piraña que le fueren entregados para su destrucción.
(d) Cualquier persona natural o jurídica que violare las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares, o con cárcel por un término no menor de cinco (5) días ni mayor de quince (15) días, o con ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico