2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24B - Ley del Programa Adopte una Playa
§ 257b. Director—Poderes y funciones

(a) Preparará e implantará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, las normas, procedimientos, reglas y reglamentos que regirán el Programa, incluyendo su plan de trabajo.
(b) Atenderá y supervisará el desarrollo del Programa y diseñará un sistema para el crecimiento efectivo del mismo.
(c) Gestionará asesoramiento profesional y técnico para estar al día en las nuevas vertientes sobre el tema.
(d) Realizará estudios e investigaciones sobre el manejo de playas y temas relacionados y examinará las diferentes alternativas, métodos y técnicas más avanzadas para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
(e) Recomendará al Secretario las guías, criterios y procedimientos necesarios para un programa masivo y acelerado de limpieza y ornato y preparará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, una nueva política de limpieza y ornato de nuestras playas y de supervisión y seguimiento de tal gestión, dirigida a la conservación de la flora, fauna y a la protección y manejo de las playas de Puerto Rico.
(f) Hará un inventario de las áreas críticas en términos de limpieza y ornato, y examinará, en coordinación con el Secretario, a fin de determinar los lugares específicos en que sería factible y necesaria la limpieza y ornato dispuesta por este capítulo.
(g) Gestionará asignaciones y donativos, u otro tipo de recurso, de cualquier fuente, para el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Deberá coordinar con las personas, comunidades, escuelas o empresas participantes en el Programa el tipo de recurso a ofrecer. Esto podrá incluir: instalar un letrero al principio y al final del tramo de playa adoptado con el logo del Programa y el nombre del grupo o corporación a cargo de dicho tramo; proveer receptáculos y bolsas plásticas para recoger los desperdicios sólidos; remoción de los desperdicios sólidos recogidos en los tramos adoptados; remoción de la chatarra y otros desperdicios peligrosos; y cualquier otro.
(h) Ofrecerá incentivos, en coordinación y con la aprobación del Secretario, a aquellas empresas o personas participantes en el Programa para que éstas contribuyan al ornato de las playas y sus áreas aledañas, en la medida en que esto sea posible, y limpien y mantengan limpias las playas. Establecerá en coordinación con el Secretario un programa de adopción del tramo de playa; el compromiso del grupo o corporación a realizar las actividades de limpieza, siembra y mantenimiento mensualmente; el tiempo a dedicar al programa; la presentación de un plan de trabajo para las actividades de siembra, limpieza y mantenimiento de las áreas adoptadas.
(i) Promoverá y auspiciará, con la aprobación del Secretario, un programa de difusión masiva para crear conciencia en la ciudadanía del problema de basura y escombros en nuestras playas, y orientará y motivará a la comunidad y las entidades privadas a participar en los proyectos de limpieza.
(j) Examinará la posibilidad de crear nuevas fuentes de empleo en la implantación de este capítulo.
(k) Promoverá y divulgará el programa con los municipios costeros con la finalidad de que se integren a la adopción de las playas y por ende a la protección y conservación de este recurso natural. Esta colaboración será voluntaria por parte del municipio costero que así lo desee y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico le ofrecerá al municipio que colabore las mismas alternativas e incentivos que se otorgan a las empresas privadas y organizaciones comunitarias para la adopción de una playa.