(a) Microempresa.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas no sobrepasen quinientos mil dólares ($500,000) y cuenta con siete (7) empleados o menos.
(b) Comerciante pequeño.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas exceden los quinientos mil [dólares] ($500,000) pero no sobrepasen tres millones de dólares ($3,000,000) y cuenta con más de siete (7) y menos de veinticinco (25) empleados.
(c) Comerciante mediano.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas son mayores de tres millones de dólares ($3,000,000), pero que no excedan de diez millones de dólares ($10,000,000).
(d) Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.— Se refiere a la instrumentalidad pública que tiene el deber ministerial de implantar la política pública para el desarrollo del comercio en Puerto Rico, con énfasis en los microempresarios, pequeños y medianos comerciantes.
(e) Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.— Se refiere a la instrumentalidad pública que tiene la misión de proveer mecanismos de financiamiento para fomentar el desarrollo económico y empresarial en Puerto Rico, especialmente aquellos programas y recursos financieros y de capacitación dirigidos hacia el microempresario, pequeño y mediano comerciante.
(f) Empresa de base cooperativa.— Se refiere a toda cooperativa organizada al amparo de las secs. 4381 et seq. del Título 5, conocidas como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y cuyas ventas anuales no excedan de tres millones (3,000,000) de dólares.
(g) Comisión de Desarrollo Cooperativo.— Se refiere a la entidad jurídica de la Rama Ejecutiva que es el eje principal para la definición e implantación de las estrategias gubernamentales para el fomento y desarrollo del Cooperativismo en Puerto Rico.
(h) Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP).— Se refiere a la corporación sin fines de lucro, organizada al amparo de la “Ley General de Corporaciones”, y que sirve de vehículo de inversión del movimiento cooperativo para el desarrollo de empresas cooperativas elegibles, según lo contemplado en las secs. 481 et seq. del Título 23.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico