2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 303A - Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes
§ 2571. Definiciones

(a) Microempresa.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas no sobrepasen quinientos mil dólares ($500,000) y cuenta con siete (7) empleados o menos.
(b) Comerciante pequeño.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas exceden los quinientos mil [dólares] ($500,000) pero no sobrepasen tres millones de dólares ($3,000,000) y cuenta con más de siete (7) y menos de veinticinco (25) empleados.
(c) Comerciante mediano.— Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas son mayores de tres millones de dólares ($3,000,000), pero que no excedan de diez millones de dólares ($10,000,000).
(d) Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.— Se refiere a la instrumentalidad pública que tiene el deber ministerial de implantar la política pública para el desarrollo del comercio en Puerto Rico, con énfasis en los microempresarios, pequeños y medianos comerciantes.
(e) Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.— Se refiere a la instrumentalidad pública que tiene la misión de proveer mecanismos de financiamiento para fomentar el desarrollo económico y empresarial en Puerto Rico, especialmente aquellos programas y recursos financieros y de capacitación dirigidos hacia el microempresario, pequeño y mediano comerciante.
(f) Empresa de base cooperativa.— Se refiere a toda cooperativa organizada al amparo de las secs. 4381 et seq. del Título 5, conocidas como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, y cuyas ventas anuales no excedan de tres millones (3,000,000) de dólares.
(g) Comisión de Desarrollo Cooperativo.— Se refiere a la entidad jurídica de la Rama Ejecutiva que es el eje principal para la definición e implantación de las estrategias gubernamentales para el fomento y desarrollo del Cooperativismo en Puerto Rico.
(h) Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP).— Se refiere a la corporación sin fines de lucro, organizada al amparo de la “Ley General de Corporaciones”, y que sirve de vehículo de inversión del movimiento cooperativo para el desarrollo de empresas cooperativas elegibles, según lo contemplado en las secs. 481 et seq. del Título 23.