2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 213 - Aceptación del Cargo de Albacea o Administrador
§ 2571. Aceptación del cargo; expedición de cartas testamentarias

Todo albacea que acepte el nombramiento hecho a su favor en un testamento deberá entregar al funcionario en cuya oficina se halla protocolado el testamento una aceptación del cargo por escrito, acompañada de un juramento, también por escrito, comprometiéndose a cumplir, del mejor modo que le fuere dable, sus obligaciones como albacea, sin lo cual no podrá hacerse cargo de los bienes del finado. La sala del Tribunal de Primera Instancia de la última residencia del finado o del lugar en que radican sus bienes, mediante la presentación de una certificación del notario u otro funcionario competente, en que conste haberse archivado dicha aceptación y juramento oficial, expedirá cartas testamentarias a favor del albacea, las cuales constituirán prueba de su autoridad. Tan pronto como un administrador haya prestado su fianza y juramento oficial, el juez o tribunal que lo hubiere nombrado expedirá a su favor cartas de administración bajo su sello, en testimonio de su autoridad.