2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Interpretación de Estatutos; Definiciones
§ 257. Autoridad conjunta

Las palabras que dan autoridad conjunta a tres o más funcionarios públicos o a otras personas, se entenderán que dan dicha autoridad a una mayoría de ellas, a menos que expresamente no se dispusiere otra cosa en la ley que confiere la autoridad.