2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 207 - Remuneración de Administradores y Albaceas
§ 2491. Remuneración de administradores y albaceas; gastos

Todo administrador o albacea, a no disponer otra cosa el testamento bajo el cual se le nombra, tendrá derecho a percibir del caudal, en remuneración de sus servicios, el cinco por ciento (5%) de los ingresos que ocurran durante la administración, montantes a la cantidad máxima de mil (1000) dólares; el dos y medio por ciento (2.5%) cuando éstos asciendan hasta diez mil (10,000) dólares; y el uno por ciento (1%) sobre las cantidades que excediesen de diez mil (10,000) dólares. También dispondrá el juez que se abonen al administrador o albacea los gastos indispensables que ocasione la administración, incluso el costo de los anuncios, publicaciones que la ley prescriba, la conservación y guarda de los bienes, consulta de abogado y gastos de viaje.