Toda persona natural o jurídica que violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de doscientos cincuenta dólares (250) ni mayor de mil dólares (1,000) la primera vez, o con multa no menor de quinientos dólares (500) ni mayor de dos mil dólares (2,000) en casos de reincidencia.