(a) Cada año fiscal, los primeros ingresos correspondientes a las contribuciones pignoradas se transferirán a, y se depositarán con, la Corporación o en cualquier cuenta o fondo, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación o una cuenta o fondo controlado por el Fiduciario del Contrato de Bonos designada en el Contrato de Bonos bajo el cual dichas obligaciones fueron incurridas bajo este capítulo y los Acuerdos Complementarios, designada por la Corporación, hasta que la Corporación reciba una cantidad equivalente a los Ingresos de la Corporación para dicho año fiscal. El requisito de que los primeros ingresos correspondientes a las contribuciones pignoradas, hasta los ingresos de la Corporación, se depositen con la Corporación o en cualquier cuenta o fondo, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación o una cuenta o fondo controlado por el Fiduciario del Contrato de Bonos designada en el contrato de bonos bajo el cual dichas obligaciones fueron incurridas bajo este capítulo y los Acuerdos Complementarios designada por la Corporación no podrá ser modificado; Disponiéndose, que el contrato de bonos podrá contener disposiciones que permitan la distribución trimestral de las contribuciones pignoradas entre la Corporación y el Gobierno de Puerto Rico tras la satisfacción de los requisitos establecidos en el contrato de bonos y de manera consistente con el Plan de Ajuste de la Corporación. La Corporación tendrá los derechos establecidos en esta sección, hasta que los Bonos del Plan de Ajuste, incluyendo cualquier interés devengado por éstos, y todas las obligaciones bajo los Acuerdos Complementarios, hayan sido pagadas en su totalidad en efectivo o de otra manera hayan sido satisfechas de conformidad con sus términos.
(b) Durante cada año fiscal, el Fiduciario del Contrato de Bonos o aquella otra persona que sea designada en el Contrato de Bonos determinará, mensualmente, si la Corporación ha recibido los ingresos de la Corporación. Una vez el Fiduciario del Contrato de Bonos o dicha otra Persona determine que se han depositado los Ingresos de la Corporación con el Fiduciario del Contrato de Bonos, o aquella porción de los ingresos de la Corporación que la Corporación tenga derecho a recibir si la distribución trimestral a la cual se hace referencia en el inciso (a) de esta sección está en efecto, todos los ingresos de las contribuciones pignoradas recibidos después de dicha determinación se transferirán al Gobierno de Puerto Rico.
(c) Ninguna persona que recaude o tenga posesión de las contribuciones pignoradas tendrá derecho legal o en equidad, título o interés alguno sobre dichas contribuciones pignoradas sólo por virtud del hecho que recaude o tenga posesión de las contribuciones pignoradas.