2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 219 - Ley para la Regulación y Desarrollo de los Mercados de Descuentos
§ 2342. Definiciones

(a) Departamento.— Significa el Departamento de Asuntos del Consumidor, creado mediante las secs. 341 et seq. del Título 3.
(b) Mercado de descuentos.— Significa cualquier evento que envuelva una serie de ventas, que por su número y espacio, sea característico de un negocio en que:
(1) Dos (2) o más personas ofrecen objetos o artículos personales para la venta o intercambio.
(2) Se cobre un alquiler, comisión o tarifa por conceder el privilegio de exhibir objetos o artículos a ser vendidos o intercambiados.
(3) Se cobre un alquiler, comisión o tarifa a los compradores o clientes por la entrada al lugar en que se ofrecen los objetos o artículos personales para la venta o intercambio.
(4) Donde, sin importar el número de personas ofreciendo los objetos o artículos personales o sin que se cobre algún alquiler, comisión o tarifa, se ofrezca o se exhiba mercancía para la venta o intercambio aunque no sea en el momento.
(c) Operador.— Significa cualquier persona, asociación, compañía, organización o corporación que controla o administra un mercado de descuentos en que se intercambien, vendan u ofrezcan cualquier objeto o artículo personal.
(d) Vendedor.— Significa cualquier comerciante, persona, asociación, organización o corporación que intercambie, venda u ofrezca cualquier artículo, objeto o producto en un mercado de descuentos.