2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia
§ 2322. Definiciones

(a) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o AAA.— Corporación pública creada mediante las secs. 141 et seq. del Título 22, conocidas como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”.
(b) Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o AEE.— Corporación pública creada mediante las secs. 191 et seq. del Título 22, conocidas como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.
(c) Cargo fijo.— Cualquier tarifa fija, tarifa básica o cargo que no esté sujeto al consumo medido, contabilizado o estimado del cliente y que automáticamente sea adjudicado a la factura de éste durante cada periodo de facturación. Esto incluirá, sin que se entienda como una limitación, aquellas tarifas fijas establecidas mediante las secs. 801 et seq. del Título 22, conocidas como la “Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(d) Cargo por consumo.— Todo aquel cargo atado al consumo directo del cliente y que surge directa o indirectamente de la medición o estimado del consumo del servicio público esencial.
(e) Cliente.— Cualquier persona natural o jurídica que tiene una cuenta o contrato de servicio con la AAA o la AEE, sea residencial, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza.
(f) Comisión de Energía de Puerto Rico o Comisión de Energía.— Entidad creada por las secs. 1051 et seq. del Título 22, conocidas como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, o su sucesora en derecho.
(g) Servicio público esencial.— Servicio de energía eléctrica provisto por la AEE y el servicio de acueductos y alcantarillados provisto por la AAA.
(h) Situación de emergencia.— Interrupción prolongada de un servicio público esencial por un periodo mayor de veinticuatro (24) horas como resultado de averías provocadas por el paso de un fenómeno atmosférico y cualquier otra situación de emergencia que haya sido decretada por el Gobernador de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva y afecte la prestación de un servicio público esencial.