El asesoramiento y la ayuda técnica a las empresas privadas se ofrecerá previo formalización de contratos de servicios, conforme a lo establecido en la sec. 402e de este título, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, la cual dispone que la Administración tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados.